Código de Comercio – Decreto 671 | SUMARIO | Libro primero - Los comerciantes y sus auxiliares |
Disposiciones generales
Artículo. 1.- Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del código civil. (4) los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.
Artículo. 2.- Son comerciantes:
I- las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.
II- las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.
Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.
Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras, podrán ejercer el comercio en el salvador con sujeción a las disposiciones de este código y demás leyes de la república.
Artículo. 3.- Son actos de comercio:
I- los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.
Ii- los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
Artículo. 4.- Los actos que sean mercantiles para una de las pArtículoes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.
Artículo. 5.- Son casas mercantiles:
I- las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
II- los distintivos mercantiles y las patentes.
III- los títulos valores.
Artículo. 6.- Solamente pueden ejercer el pequeño comercio y la pequeña industria los salvadoreños por nacimiento y los centroamericanos naturales, quienes tendrán derecho a la protección y asistencia técnica del estado, en las condiciones que establezca una ley especial.
Los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior quedarán sujetos a las sanciones que la ley especial indique y en su caso, sus establecimientos serán cerrados siguiendo el procedimiento establecido en la misma. (6) la ley especial fijará el límite por bajo del cual se considerará a una empresa como pequeño comercio o pequeña industria.
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