COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Quito, 30 de noviembre del 2006.
Ofic. 471 CLC- CN-06
Señor doctor Vicente Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Ciudad.-
Señor Director:
De conformidad con la atribución que le otorga el número 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República a la Comisión de Legislación y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificación de la LEY DE CONCURSO PREVENTIVO, para su publicación en el Registro Oficial
Atentamente,
f.) Doctor José Chalco Quezada, Presidente de la Comisión de Legislación y Codificación.
CODIFICACION 2006-012
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE
CODIFICACION DELA LEY DE CONCURSO PREVENTIVO
Capítulo I Objeto del concurso, presupuestos y requisitos para la admisión
Capítulo II La solicitud de concurso preventivo y su admisión
Capítulo III Presentación de los créditos
Capítulo IV Créditos laborales, tributarios y del seguro social
Capítulo V Efectos de la admisión del concurso
Capítulo VI Terminación del concordato