Exposicion De Motivos | SUMARIO | Título Segundo Régimen General De Reestructuración Mercantil |
Artículo 1 – Para los efectos de esta Ley se denominará como
I)Acreedor reconocido: a todo acreedor cuya acreencia haya sido reconocida en virtud del procedimiento de verificación y reconocimiento de créditos establecido en el Capítulo IX del Título Segundo de esta Ley;
II)Auxiliar Experto: a cualquier persona física o moral que asiste en calidad de asesor o consultor o en relación de dependencia al Verificador y al Conciliador en sus funciones;
III)Centro de Reestructuración Mercantil de la Cámara de Comercio: al Centro de Reestructuración Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción que se habilite en aquellas Cámaras de Comercio capaces de implementar el proceso de Reestructuración Mercantil;
IV) Comerciante: a toda persona que tenga ese carácter de acuerdo al Código de Comercio. Este concepto comprende a toda persona física o moral que por su cuenta, a título profesional o habitual y con el propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción o la circulación de bienes o servicios, o como intermediario de los mismos.
V)Deudor: a cualquier comerciante que se encuentre en estado de insolvencia o cesación de pagos en los términos de esta Ley, respecto al cual se haya iniciado un procedimiento de Reestructuración Mercantil o Liquidación Judicial;
VI) Empresa: a la empresa o negocio de un deudor;
VII)Estado de Insolvencia o Cesación de Pagos: cuando un Comerciante no podrá cumplir con sus obligaciones exigibles al momento de su vencimiento o cuando su pasivo corriente excede su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses;
VIII)Masa: a la porción del patrimonio del deudor sujeto a Reestructuración Mercantil o Liquidación Judicial integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en los términos de esta Ley, sobre la cual los acreedores pueden hacer efectivos sus créditos;
IX) Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas: a las normas de auditoría adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana;
X) Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: a los principios de contabilidad adoptados por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana;
XI) Salario Mínimo: al promedio del salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios; y
XII)Tribunal: al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor; Artículo 2 – La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial, con la finalidad de lograr la recuperación de las empresas en dificultades financieras mediante la continuación de sus actividades, preservando así los empleos que genera y facilitando la recuperación de créditos a favor de los acreedores. De no ser posible la recuperación de la empresa, la presente Ley persigue establecer un procedimiento judicial ágil y predecible para la venta y distribución de los activos en favor de los acreedores.
Párrafo I: La presente Ley no aplica las empresas que ejerzan actividades propias de entidades del Sistema Monetario y Financiero.
Artículo 3 – El procedimiento de Reestructuración Mercantil se realiza según un Plan de Reestructuración Mercantil convenido con el deudor y el comité de acreedores formado según lo establecido en el Artículo 46 de la presente Ley. Este Plan de Reestructuración Mercantil prevé la continuación de la empresa o su cesión o fusión, y la depuración del pasivo. El procedimiento de Liquidación Judicial tiene como finalidad la venta de la empresa del deudor, de sus unidades productivas o de sus bienes para el pago a los acreedores.
Artículo 4 – La Reestructuración Mercantil y la Liquidación Judicial son aplicables a los comerciantes. Para las empresas regidas por leyes especiales que dispongan procedimientos aplicables en caso de insolvencia o quiebra fraudulenta, la presente Ley tendrá carácter supletorio.
Artículo 5 – Son de aplicación supletoria a esta Ley,:
I)El Código de Comercio;
II)La legislación mercantil;
III)Los usos mercantiles especiales y generales;
IV) El Código de Procedimiento Civil; y
V)El Código Civil.
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